INTERRUPCIÓN LEGAL DEL EMBARAZO(ILE) EN LA REPÚBLICA ARGENTINA, Y ESPECÍFICAMENTE EN RÍO NEGRO. ACTUALIZACIÓN DE LA SITUACIÓN DICIEMBRE 2024
Introducción:
Históricamente el aborto no punible quedaba restringido por el código penal a muy escasas situaciones. Luego había un segundo grupo de casos que judicializados, a veces con mucha demora en la resolución, terminaban también como abortos legales.
Hoy tenemos una Ley de orden público y aplicación obligatoria en todo el territorio nacional, vigente, a la que han adherido la mayoría de las provincias o dictado su propia Ley(similar en contenido).
Particularmente en Río Negro existe una Ley, pero es previa a la legalización del ILE, por lo que rige la Ley Nacional
La problemática es compleja y diferente para los distintos sectores de la sociedad y las distintas regiones del país.
Por eso entendemos que es trascendente contar con un adecuado asesoramiento profesional y una línea para consultas puntuales.
Este documento es simplemente un resumen de la situación actual.
Aspectos principales de la Ley
- Establece una obligación muy estricta hacia los profesionales en general, condicionando la práctica y generando responsabilidad profesional ante el incumplimiento ya que modifica el código penal
- Amplía drásticamente el espectro del aborto legal, especialmente al admitir como causal el “riesgo potencial a la salud integral”(que incluye por ejemplo la afectación emocional)
- Establece que las adolecentes mayores de 13 años pueden consentir sin un adulto responsable o con cualquier “allegado” según las circunstancias.
- No pone límite de edad gestacional(recordemos que a partir de las 23 semanas entramos en el período de periviabilidad fetal)
- Establece un plazo máximo de 10 días corridos desde la solicitud de la mujer para la realización del procedimiento en el protocolo de Nación.
- Establece la obligación de brindar consejería apropiada a todos los profesionales
- Establece que los objetores de conciencia deben informar que lo son ante la autoridad de la Institución en forma anticipada(Río Negro en un plazo de 30 días de dictada la ley o al comienzo de la relación laboral)
- Consentimiento Informado: debe ser específico(ofrece un modelo) y puede ser firmado solo por la paciente a partir de los 13 años. Esta es una interpretación “muy particular” respecto de lo enunciado en el Código Civil y Comercial de la Nación (art. 26)
- Un profesional de la salud tiene derecho a ejercer la objeción de conciencia con respecto a la práctica de la ILE, siempre y cuando no se traduzca en derivaciones o demoras que comprometan la atención de la requirente del servicio. Lo restringe al profesional que realiza la práctica.
- En caso de que un/a profesional de la salud desee ejercer objeción de conciencia, deberá notificar su voluntad previamente a las autoridades del establecimiento de salud en el que se desempeñe (CSJN, 2012, considerando 29); es decir que solo podrá ejercer la objeción cuando haya declarado y notificado previamente a las autoridades pertinentes.
- Es individual. Los servicios de salud deben garantizar las prácticas de ILE.
- No cancela la obligación del profesional de informar de manera clara, suficiente y oportuna el derecho a acceder a una ILE, de derivar de buena fe, y de respetar, proteger y garantizar la autonomía de la paciente.
- No puede invocarse para eludir el deber de participar de un procedimiento de ILE si no existe otro/a profesional que pueda garantizar la práctica según lo establece la ley de derechos del paciente. Tampoco si se tratare de una situación de emergencia.
- Debe manifestarse de manera explícita y con anticipación.
- Puede ser invocada respecto a realizar la práctica concreta del aborto, pero no para las acciones necesarias para garantizar la atención integral, sean previas o posteriores a la interrupción.
- Debe estar regida por el principio de buena fe y no debe dañar los derechos de las pacientes. Su objetivo es resguardar las íntimas convicciones morales de la
persona que objeta, no impedir el ejercicio de derechos por parte de las pacientes.
- No admite la objeción de conciencia institucional, pero sí la implementación de una oportuna derivación
- En el caso de violaciones, no se requiere denuncia, si una declaración jurada simple de la mujer(incluso en las menores)
- La calidad de la atención y los requisitos para acceder a la práctica de ILEs son similares en establecimientos públicos y privados (prestadores de obras sociales o prepagas). También lo es la responsabilidad de los profesionales en caso de no respetar los derechos de las personas.
RESUMEN APLICADO A LA PRÁCTICA DE LA ANESTESIOLOGÍA
- La legislación, ya sea a través de una Ley local, o por el protocolo Nacional, obliga a garantizar el acceso a la consejería a todas las mujeres y a la práctica cuando se cumplan los amplios requisitos establecidos en el protocolo, para todos los profesionales, incluso objetores de conciencia.
- Establece que la Objeción de conciencia(OC) debe ser ANTICIPADA
- Si bien la OC se establece como restringida al profesional que hace la práctica, en el caso del aborto instrumental, donde el anestesiólogo es un partícipe necesario, entendemos tiene derecho a ser objetor de conciencia, por lo tanto, aquellos profesionales que así lo consideren, deben informar por escrito a las autoridades de las Instituciones donde trabajan que lo son y se sugiere conserven una copia de la nota entregada, fechada con el día de la recepción.
- El límite a la OC es la urgencia que ponga en riesgo la vida de la mujer, o bien que la práctica no pueda ser efectuada por otro profesional ni pueda realizarse la derivación oportuna.
- En los casos en que un anestesiólogo forme parte del equipo que realizará un ILE, recomendamos que revise que el caso se encuentre en el marco del protocolo y que el consentimiento informado incluya la práctica de la anestesia. Se recomienda de todos modos, el uso del consentimiento propio de la especialidad.
- Si bien el protocolo admite la realización del procedimiento en mayores de 13 años sin la firma de un adulto responsable, consideramos que debiera por todos
los medios intentar la participación de los padres o el familiar más cercano. De no ser posible, registrar los intentos de localización en la historia clínica.
Recordar que en los casos de violación de menores de edad, la denuncia es obligatoria.
RECOMENDACIONES:
- Respecto a la objeción de conciencia, ya lo hemos descripto más arriba. Debe ser anticipada y para todos los ámbitos del ejercicio profesional
- El anestesiólogo establece los límites de la objeción, puede ser, por ejemplo, objetor solo para embarazos avanzados
- La interrupciones de embarazos de 12 semanas o menos, suelen ser farmacológicas por lo que el anestesiólogo no participa, al menos en el inicio del procedimiento
- Recomendamos que se realice un consentimiento informado específico de la anestesia, o que al menos en el de la práctica se redacten unos párrafos esoecíficos del procedimiento anestésico
- INTERRUPCIÓN LEGAL DEL EMBARAZO: en el caso de embarazos de la semana 14 en adelante(cumplida), el procedimiento NO requiere judicialización pero SI TIENE REQUISITOS PARA SER LEGAL:
- REQUISITOS:
- Paciente lúcida, en condiciones de comprender los alcances de su decisión, de 16 años en adelante(la Ley dice 13 pero entendemos que coliciona con el CCC
- Consentimiento informado específico establecido en la Ley
- Documento que establezca la causal: médica o psicológica con la firma del profesional que lo determine O Declaración Jurada de violación
- EMBARAZOS EN LA PERI-VIABILIDAD
La Ley deja un vacío al no establecer un límite a la edad gestacional, pero el límite está dado porque si el niño nace con vida, y se decide no reanimar podría configurarse el delito de homicidio. Un niño que nace vivo y respira requiere un certificado de nacimiento.
Entonces, el ginecólogo y obstetra a cargo de la práctica debe garantizar un procedimiento previo intra-útero que deje al feto sin vida previo a la extracción.
Por supuesto estamos ante una situación muy delicada desde la bio-ética, pero es lo establecido en la Ley actual
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